Franquicia

Franquicia Tributaria Sence

¿Qué son los excedentes de Capacitación?
Es el monto que mantiene una empresa disponible para capacitar a sus trabajadores, el cual al no ser utilizado durante el año en curso se acumula para el próximo, convirtiéndose en excedentes de Capacitación durando un año más de vigencia adicional, el cual al no ser usados pasarán a formar parte de los Fondos Sociales de Becas.

¿Sabes que es la Franquicia Tributaria de capacitación para empresas?
Es un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales.

Los tramos de cobertura

Los topes de la franquicia tributaria para la empresa son los siguientes:

  • Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
  • Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual.
  • Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

Para ello, se entenderá como remuneración imponible, para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual, la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”, valor que se reajustará anualmente y que será informado por la correspondiente autoridad. Por otra parte, se entenderá por planilla anual de remuneraciones la que corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un año calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo

Manual Franquicia Tributaria:

https://cdn-sencegob-prod-brazilsouth.azureedge.net/sites/default/files/oportunidad/normativa/articles-3491_archivo_01.pdf

La Franquicia cubre:

  • 100% Cuando la remuneración bruta sea hasta 25 UTM
  • 50% Cuando la remuneración bruta sea desde 26 UTM hasta 50 UTM
  • 15% Cuando la remuneración bruta sobre los 51 UTM

Requisitos para acceder a la franquicia tributaria

  • Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.
  • Empresas que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
  • Empresas que tengan cotizaciones efectivamente pagadas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso de que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
  • En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

Como liquidar la actividad: